No es extraño que, tanto si eres autónomo como empresa, tengas cantidades pendiente de cobro y que no sepas muy bien cómo recuperar tu deuda de una forma rápida y sin incurrir en costes extra. Por ello, en este artículo, te hablamos del procedimiento de recuperación de deudas.
Recuperación de deudas: ¿Vía extrajudicial o judicial?
Existe 2 vías, la judicial y la extrajudicial.
Empezaremos por la vía extrajudicial. Es conveniente recurrir a ella antes de comenzar un procedimiento judicial e intentar el pago de la deuda de una forma amistosa. Lo primero será ponerse en contacto con el deudor e intentar llegar a un acuerdo. Si el moroso te da largas, lo mejor es poner el caso en manos de un abogado para que reclame dicha deuda.
Una vez agotada esta vía y no haber obtenido resultados, habrá que recurrir a la vía judicial, para ello hay tres tipos de procedimientos dependiendo de la cuantía y/o actitud previsible del deudor: Petición inicial de procedimiento monitorio, Procedimiento declarativo verbal u ordinario y Procedimiento cambiario.
Antes de acudir a cualquiera de estos tres procedimientos judiciales es conveniente asegurarse que el deudor tiene bienes suficientes para responder a la deuda y que tengamos toda la información necesaria para documentarla.
Recuperación de deudas: petición inicial
Lo primero que tenemos que tener para reclamar por esta vía es la documentación necesaria que acredite la deuda y que la cantidad a reclamar no supere los 250.000 euros.
Una vez iniciado el trámite, si el deudor se opone, el procedimiento monitorio se transformará en juicio verbal u ordinario, dependiendo de la cantidad reclamada. Si no se opone, se reconocerá la cantidad adeudada y, para cobrarla, habrá que interponer demanda ejecutiva.
Procedimiento declarativo verbal u ordinario
La diferencia radica en que el procedimiento verbal se dará cuando la deuda no supere los 6.000 euros o independientemente de la cuantía si reclamamos rentas debidas, acciones de recuperación de la posesión de una finca.
En el procedimiento ordinario hablamos de cantidades superiores a los 6.000 euros o cuando el procedimiento verse sobre derechos honoríficos, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal.
Procedimiento cambiario
Se puede recurrir a este procedimiento cuando la deuda está documentada con una letra de cambio, un cheque o un pagaré.
Las probabilidades de cobro con este procedimiento son considerablemente superiores, ya que si no paga o no hay una oposición en el plazo de 20 días, se procede directamente al embargo.
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