Empresas de recobro: a qué tienen derecho estas entidades

Empresas de recobro

Las empresas de recobro actúan para recuperar el cobro de deudas de morosos pero generan numerosas dudas entre los consumidores ¿a qué tienen derecho?¿cómo actúo?

A las Oficinas de Atención al Consumidor llegan numerosas consultas acerca del funcionamiento y la cuestionada legalidad de estas entidades que se utilizan para cobrar deudas.

Los consumidores se realizan preguntas cono ¿pueden ceder mis datos sin mi consentimiento? ¿pueden molestarme con llamadas y visitas a cualquier hora del día? ¿puedo estar incluido en un fichero de moroso sin saberlo? ¿me pueden incluir en un fichero de morosos, por qué? etc.

Para aclarar principalmente, las empresas de recobro hacen de intermediarias entre el consumidor y la empresa acreedora para el cobro de una deuda del consumidor, ya sea de telefonía, suministro del hogar, pago de la hipoteca, etc.

En España actualmente no existe legislación específica que regule este tipo de empresas, por lo que el Código Civil, la Ley de Protección de datos y la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios son las que marcan, entre otros, los límites en las actividades de las empresas de recobro.

A la hora de ceder una empresa los datos de un particular a un tercero para poder cobrar la deuda contraída es legal, pero debe de hacerse respetando unos derechos y principios básicos.

Por ello, si el consumidor tiene una deuda o le han incluido por error en un fichero de morosos y comienza a recibir llamadas o visitas de empresas de recobro, tiene una serie de derechos que deben respetarse, es por eso que, de no hacerlo, podrá reclamar por ello.

¿Son legales las empresas de recobro?¿y sus actividades?

Las empresas de recobro sí son legales, pero con limitaciones.

Las conductas no pueden quedar justificadas por usos sociales ni por la Ley, ya que tienen un carácter intimidan o vejatorio. Dichas actividades en ocasiones pueden vulnerar los derechos al honor y propia imagen, e incluso bienes jurídicos penalmente protegidos.

Es por eso que, actividades como llamadas a familiares del supuesto deudor, visitas a su trabajo para hacer pública su circunstancia, entre otras, pueden considerarse ilegales. 

¿Cómo actúo si la empresa de recobro me reclama una deuda?

En este aspecto existen dos posibles actuaciones: si la deuda existe o si, de lo contrario, no existe.

Si la deuda no existe

En este caso, recomendamos que lo comunique por escrito a la empresa de recobro y solicitar que le envíen la documentación que le acredita la deuda. Además, ponerse en contacto con la empresa acreedora. De no obtener respuesta en un mes o si la respuesta no le satisface, puede presentar una solicitud de arbitraje o acudir a los tribunales.

No obstante, en caso de haberle incluido en algún fichero de morosos, puede acudir a la AEPD, o Agencia Española de Protección de Datos para solicitar la exclusión de ese fichero.

Si la deuda existe

Por esta parte, se encuentran dos opciones: que la deuda exista pero no sea la cantidad o el concepto adecuado, o por otra parte, que la deuda exista y es correcta la cantidad o el concepto.

Si existe algo incorrecto, le recomendamos que acuda a la la empresa para intentar llegar a una solución. Si no obtiene un resultado satisfactorio, también puede solicitar un arbitraje de consumo o acudir a ls tribunales de justicia. De esta forma, hasta que se emita una resolución, no se considerará como deuda cierta y por lo tanto no podrán incluirle en un fichero de morosos.

Si, por el contrario, la deuda y el concepto es correcto, es conveniente que lo abone lo antes posible. Puede dirigirse a la empresa de recobro para negociar, en caso de pasar por dificultades económicas que impidan hacer frente a ella actualmente.

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